Panoplias del s. XIV
Publicado: Mar Jul 20, 2004 6:50 pm
Como sé que multitud de medievalistas frecuentan el foro, quizá sea de interés lo que voy a comentar. En su número del segundo semestre de 2003, la Revista de Historia Militar publicó un interesante artículo de Francisco Luis Pascual Sarría, titulado “Las obligaciones militares reguladas en los ordenamientos de las cortes castellano-leonesas durante los siglos XIII y XIV”. Me tomo la libertad de copiar de él gran parte de lo que sigue.
En este artículo se indica como diversa legislación del Reino de Castilla se ocupó de que todo hombre en edad útil para la guerra se procurase y mantuviese una panoplia acorde con las necesidades del momento y su nivel personal de ingresos (por moderno que esto pueda parecer, nada nuevo hay bajo el sol...
). La obligación de tener armas la encontramos ya en el Ordenamiento de Cortes de Sevilla, dado por Alfonso X el 12 de octubre de 1252, donde se mandó que « ... todo ome tenga vallesta e armas, e este guisado segun manda nuestro fuero ... ». Una nuevo reglamento aparece un siglo más tarde, en las Cortes de Valladolid de Pedro I, dadas el 30 de octubre de 1351, en donde se estableció que « ... el que oviese quantia de quince mill maravedis que mantoviese cavallo e armas ... ». La regulación más completa se halla en el ordenamiento dado por Juan I en las Cortes de Valladolid el 1 de diciembre de 1385; en él se establece que, están obligados a tener armas todos los varones entre veinte y sesenta años sin importar su condición: « ... por ende ordenamos e mandamos que todos los de los nues- tros regnos asi clerigos como legos, e de qualquier ley o condicion que sean, que ayan de veynte annos arriba e de sesenta ayuso, sean tenudos de aver e tener armas en esta guisa ... ».
El armamento y pertrechos para la guerra que era obligado tener variaba en función de las rentas, de éste modo:
- Quienes tuvieran más de veinte mil maravedíes, deberían de tener un « ... arnes conplido en que aya cota, o fojas, o pieza con su faldon, e con cada uno destos quixotes, e canilleras, e avanbrazos, e luas, e bacinete con su camal, o capellina con su gorguera o yelmo, e grave, e estoque o facha, e daga ... ». Además, y para los de Andalucía, se obligaba a tener armas a la jineta.
- Desde tres mil a veinte mil maravedíes era obligado tener « ... lanza, e dardo, e escudo, e fojas o cota, e bacinete de fierro sin canal, o capellina, e espada, o estoque, o cochillo conplido ... ».
- De dos mil a tres mil maravedíes tendrían « ... lanza, e espada, o estoque, o cochillo conplido, e bacinete, o capellina e escudo ... ».
- De seiscientos a dos mil maravedíes estaban obligados a poseer « ... una ballesta de nues e de estribera con cuerda e avancuerda, e cinto, e un carcaxe con tres dosenas de pasadores ... ».
- Desde los cuatrocientos a seiscientos « ... una lanza, e un dardo e un escudo ... ».
- Desde doscientos maravedíes tendrían « ... lanza y dardo ... ».
- Y por último, los de menos de doscientos tendrían que tener « ... en el cuerpo lanza, dardo y honda ... ».
Interesante por supuesto la relación de elementos de arnés y armas varias que se comentan, incluyendo, como no, el “cochillo conplido”, que seguramente es el antiguo “cuytello” del XII en una expresión ya del siglo XIV, y que muy probablemente no es otra arma sino el “falchion” de los ingleses, puesto que sirve como alternativa a la espada o estoque... Por éste último cabe entender bien una gran espada de guerra (antecesora de las mano y media) o propiamente un estoque de punta para uso a caballo contra armadura de placas (vale, Midel ,de platas..
).
Dejo a los doctos en protecciones corporales el comentar los elementos del arnés, que no lo voy a hacer yo todo...
JdB
En este artículo se indica como diversa legislación del Reino de Castilla se ocupó de que todo hombre en edad útil para la guerra se procurase y mantuviese una panoplia acorde con las necesidades del momento y su nivel personal de ingresos (por moderno que esto pueda parecer, nada nuevo hay bajo el sol...
El armamento y pertrechos para la guerra que era obligado tener variaba en función de las rentas, de éste modo:
- Quienes tuvieran más de veinte mil maravedíes, deberían de tener un « ... arnes conplido en que aya cota, o fojas, o pieza con su faldon, e con cada uno destos quixotes, e canilleras, e avanbrazos, e luas, e bacinete con su camal, o capellina con su gorguera o yelmo, e grave, e estoque o facha, e daga ... ». Además, y para los de Andalucía, se obligaba a tener armas a la jineta.
- Desde tres mil a veinte mil maravedíes era obligado tener « ... lanza, e dardo, e escudo, e fojas o cota, e bacinete de fierro sin canal, o capellina, e espada, o estoque, o cochillo conplido ... ».
- De dos mil a tres mil maravedíes tendrían « ... lanza, e espada, o estoque, o cochillo conplido, e bacinete, o capellina e escudo ... ».
- De seiscientos a dos mil maravedíes estaban obligados a poseer « ... una ballesta de nues e de estribera con cuerda e avancuerda, e cinto, e un carcaxe con tres dosenas de pasadores ... ».
- Desde los cuatrocientos a seiscientos « ... una lanza, e un dardo e un escudo ... ».
- Desde doscientos maravedíes tendrían « ... lanza y dardo ... ».
- Y por último, los de menos de doscientos tendrían que tener « ... en el cuerpo lanza, dardo y honda ... ».
Interesante por supuesto la relación de elementos de arnés y armas varias que se comentan, incluyendo, como no, el “cochillo conplido”, que seguramente es el antiguo “cuytello” del XII en una expresión ya del siglo XIV, y que muy probablemente no es otra arma sino el “falchion” de los ingleses, puesto que sirve como alternativa a la espada o estoque... Por éste último cabe entender bien una gran espada de guerra (antecesora de las mano y media) o propiamente un estoque de punta para uso a caballo contra armadura de placas (vale, Midel ,de platas..
Dejo a los doctos en protecciones corporales el comentar los elementos del arnés, que no lo voy a hacer yo todo...
JdB
