

Moderadores: Rorro González, Carlos Urgel (Cat), Marc Gener
Creo que ya se a lo que te refieres; a ver si es esto:Diego de Guadalajara escribió:vamos a ver no tengo ninguna imagen, me refiero a una bayoneta primitiva de las que la empuñadura se metia en la boca de la escopeta, luego se utilizaron durante el XVIII,XIX, y principios del XX como cuchillo-bayoneta de remate para la caza mayor, la idea seria un cuchillo de hoja larga, no muy ancha, a doble filo y que encastrase bien en la boca de una escopeta del calibre 12. alguna idea.![]()
Ahora se a que te refieres; a ver si encuentro una imagen.Diego de Guadalajara escribió:no, lo que me interesa es una herramienta funcional, para jabalies, juan, eso es una bayoneta de cubo, lo que yo quiero seria algo anterior de encastre, empuñadura que entra por la boca del arma y llega a un tope tipo bola, el mango suele ir forrado de laton.
¿Me llamaban?husarcico escribió:
Siento ser aguafiestas, pero creo recordar que al introducir la bayoneta de taco en tu escopeta, estarías convirtiendo tu arma en un arma ilegal según nuestro reglamento de armas actual, pues pasaría a ser combinada. Quizás alguien más puesto en temas legales podría aclararnos este punto..
Reglamento de armas escribió:SECCION 4.
Armas prohibidas
ARTICULO 4. 1. Se prohibe la fabricación, importación, circulación, publicidad,
compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características
de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos,
para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas
automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin
púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como
cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las
personas.
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado